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013 Protocolo de obligaciones hacia los menores indígenas

013 Protocolo de obligaciones hacia los menores indígenas

Punta Arenas, agosto 5 de 1895, N° 449, Nómbrese una Comisión compuesta por los Señores R. Stubenrauch, C Heede, Capitán Don R. Silva, y Comisario de Policía Don A. Barra, para que presida y vijile la distribución, alojamiento i  mantención de las familias indijenas traídas desde la Tierra del Fuego, previo acuerdo con esta Gobernación.  Anótese  (firmado) M. Señoret, (firmado) J.B. Contardi, Secretario.

Conforme con su original

Lautaro Navarro Avaria 

 

Los infrascritos han solicitado y obtenido permiso de las familias respectivas para hacerse cargo de la enseñanza y cuidado de los indijenas i con el objeto de dar fuerza a su compromiso, suscriben ante la comisión respectiva este pliego de obligaciones con respecto a los indijenas que toman a su cargo. 

 

1.- Me obligo educar al niño o niña enseñándole y hacerle enseñar aquellos conocimientos generales, como leer, escribir, una profesión honorable i las nociones indispensables a la vida civilizada.

2.- Alimentarlo y vestirlo hasta que sea capaz de ganarse su subsistencia por sí mismo, señalándosele una retribución por su trabajo si continuo aprovechando de sus servicios u labor.

3.- A dejarlo en completa libertad para escoger  una profesión o medios de subsistencia una vez que llegue a edad competente.

4.- A no poner impedimento alguno para que comunique con sus padres o parientes en todas circunstancias ni a que ellos lo tomen necesariamente bajo su patria potestad si lo creyeran conveniente.

5.- A cesar en el acto como guardador del niño o niña si se prueba que fue usado de malos tratamientos o medios inmorales en su enseñanza.

A fin de que pueda  hacerse efectiva las responsabilidades que pudieren, que procedieren a afectar a los signatarios por el no cumplimiento de las obligaciones que anteceden. 

Se han hecho tres ejemplares de ellos firmados por los interesados ante la comisión nombrada por la Gobernación con fecha 5 de agosto de 1895.

Conforme con su original

 

José Contardi