De acuerdo a lo establecido por la Ley N° 17.288, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es el organismo técnico del Estado encargado de la tuición y protección de dichos monumentos en sus diversas categorías, entre los que se encuentran las piezas u objetos de carácter arqueológico y paleontológico. Estas pueden encontrarse sobre o bajo la superficie del territorio nacional o de la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales.
Dichos bienes son, por el solo ministerio de la Ley, Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, correspondiéndole al CMN asignar su tenencia, y es la misma Ley y su Decreto Supremo N° 484 con el Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, la que establece las condiciones que deben cumplir las instituciones depositarias. En este punto, es clave la referencia de la normativa vigente a las condiciones de seguridad y conservación de los objetos, así como la facilidad de acceso a los investigadores para su estudio. (1)
En este sentido, el Museo Regional de Magallanes es una de las instituciones depositarias. Para tal fin, la recepción de material arqueológico arqueológicos y bioantropológicos en custodia, se considera el envio una carta formal a la directora del Museo Regional de Magallanes, solicitando la aceptación de los materiales, e indicando las características, el volumen y la procedencia de los mismos, firmada por el arqueólogo(a) titulado(a).
Se deberá adjuntar a la solicitud:
- Copia del proyecto asociado (para los proyectos de investigación).
- Oficio emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales relativos al proyecto.
- Informes arqueológicos emitidos previamente asociados al proyecto.
La solicitud será evaluada en base a los antecedentes recibidos por la dirección del museo en conjunto con el área de colecciones.
| Nivel de Conservación | Definición Técnica y Parámetros | Criterios de Gestión y Resguardo |
|---|---|---|
| Muy Bueno (1) | El objeto conserva su integridad física y estética original. No presenta síntomas de deterioro activo. Las alteraciones se limitan a pátinas naturales estables. 1 | Prioridad para exhibición museográfica. No requiere intervención directa. |
| Bueno (2) | Presenta alteraciones leves o superficiales que afectan a menos del 50% de su superficie. No hay compromiso estructural. La lectura iconográfica es clara. 2 | Apto para ingreso a depósito definitivo. Requiere conservación preventiva estándar. |
| Regular (3) | El deterioro afecta entre el 50% y el 75% del objeto. Existen problemas estructurales moderados (fisuras, debilidad mecánica) pero el bien es estable. 1 | Requiere embalaje de soporte especializado. Candidato a muestra representativa si es pieza única. |
| Malo (4) | Las alteraciones afectan más del 75% de la superficie. Inestabilidad severa de los materiales constituyentes. Pérdida significativa de información diagnóstica. 2 | Candidato a descarte tras documentación científica, a menos que sea una pieza de singularidad excepcional. |
| Muy Malo (5) | Objeto degradado en el 100% de su superficie o con pérdida total de estabilidad estructural. Morfología irreconocible macroscópicamente. 1 | Prioridad para estudio destructivo o descarte definitivo. Representa un riesgo biológico o químico activo. |
Dentro del información se solicita la evaluación del estado de conservación según criterios orientadores del CNCR:
Además de los criterios de representatividad de la muestra y criterios de valoración patrimonial:
- Autenticidad, entendida como el grado en que el bien conserva sus características originales de materialidad, forma, uso y contexto.
- Integridad, referida al nivel de conservación de la configuración original del bien, sin alteraciones sustantivas.
- Representatividad, como testimonio significativo de un periodo, función, técnica o uso característico.
- Singularidad, asociada a bienes excepcionales o poco comunes dentro de su conjunto patrimonial.
- Función original / valor de uso, vinculada a la relación directa del bien con la historia y uso del inmueble.
- Valor simbólico, entendido como su capacidad de representar significados relevantes para una comunidad o institución.
- Pertinencia museográfica, relacionada con su potencial de incorporación a procesos de exhibición y mediación patrimonial.
Esta información es relevante ya que el Museo Regional de Magallanes solo recibirá muestras representativas con altos valores patrimoniales las cuales no deberían superar el 1m3 de almacenaje dada la restringida capacidad del depósito técnico.
(1) Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Consejo de Monumentos Naciones, 2018. Pág. 8 y 9. https://www.monumentos.gob.cl/publicaciones/libros/estandares-minimos-r…
A personas naturales, instituciones u organismos públicos o privados, responsables de excavaciones arqueológicas que cuenten con autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.
Enviar carta de solicitud firmada y emitida por el/la investigador/a responsable (arqueólogo/a titulado/a a cargo) a:
Paola Grendi Ilharreborde
Directora del Museo Regional de Magallanes
paola.grendi@patrimoniocultural.gob.cl
Con copia a:
Cristina Furrianca Llaneza
Encargada de Colecciones
cristina.furrianca@museoschile.gob.cl